Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2014
Fecha: 23-Jun-2014
III.2. Análisis del caso concreto
De lo obrado se tiene que, por Auto de 11 de septiembre de 2013, la autoridad demandada, dispuso se ponga en conocimiento de las partes la liquidación de asistencia familiar y que el accionante debe pagar “…en tercero día de su legal notificación personal con liquidación y presente auto bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- por lo que, el juez a tiempo de conocer la solicitud del pago de asistencia familiar devengada, debe exigir que la parte demandante señale el domicilio actual del obligado conforme a lo previsto por el art. 101 del CPC, y en caso de desconocimiento de dicho domicilio, previo juramento como manda el art. 124.III del referido Código, antes de emitir el mandamiento de apremio, debe realizar las notificaciones a través de edictos
- III.2. Análisis del caso concreto
- ALEX RUBEN BALDIVIESO RAMALLO, con
- CONFIRMAR