Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2014
Fecha: 23-Jun-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante mediante su representante, estima como lesionados sus derechos a la libertad personal y de locomoción, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la defensa, citando al efecto los arts. 21.7, 23.I y III, 115 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- por lo que, el juez a tiempo de conocer la solicitud del pago de asistencia familiar devengada, debe exigir que la parte demandante señale el domicilio actual del obligado conforme a lo previsto por el art. 101 del CPC, y en caso de desconocimiento de dicho domicilio, previo juramento como manda el art. 124.III del referido Código, antes de emitir el mandamiento de apremio, debe realizar las notificaciones a través de edictos
- III.2. Análisis del caso concreto
- ALEX RUBEN BALDIVIESO RAMALLO, con
- CONFIRMAR