Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2014
Fecha: 23-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, se dictó la Sentencia de 22 de junio de 2012, con la cual no fue notificado; sin embargo, luego de practicarse la liquidación de asistencia familiar y la correspondiente conminatoria, se expidió el respectivo mandamiento de apremio, sin considerar la Jueza demandada que durante toda la tramitación de la causa, lo dejó en estado de indefensión, por cuanto no se le designó un defensor de oficio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- por lo que, el juez a tiempo de conocer la solicitud del pago de asistencia familiar devengada, debe exigir que la parte demandante señale el domicilio actual del obligado conforme a lo previsto por el art. 101 del CPC, y en caso de desconocimiento de dicho domicilio, previo juramento como manda el art. 124.III del referido Código, antes de emitir el mandamiento de apremio, debe realizar las notificaciones a través de edictos
- III.2. Análisis del caso concreto
- ALEX RUBEN BALDIVIESO RAMALLO, con
- CONFIRMAR