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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2014

    Fecha: 23-Jun-2014

    II.2.

    II.2.  Consta acta de juramento de desconocimiento de domicilio, de 27 de septiembre de 2013 (fs. 37) y Auto de 28 de igual mes y año, por el cual se dispone “…Notifíquese a ALEX RUBEN BALDIVIESO RAMALLO, con la liquidación de asistencia familiar de fecha 11/09/2013 y Auto de Conminatoria de fecha 11/09/2013 (…) y sea por edictos…” (sic) (fs. 37 vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
    • por lo que, el juez a tiempo de conocer la solicitud del pago de asistencia familiar devengada, debe exigir que la parte demandante señale el domicilio actual del obligado conforme a lo previsto por el art. 101 del CPC, y en caso de desconocimiento de dicho domicilio, previo juramento como manda el art. 124.III del referido Código, antes de emitir el mandamiento de apremio, debe realizar las notificaciones a través de edictos
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • ALEX RUBEN BALDIVIESO RAMALLO, con
    • CONFIRMAR

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