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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2014

    Fecha: 23-Jun-2014

    CONFIRMAR

    El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 14 de enero de 2014, cursante de fs. 73 a 75, pronunciada por la Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba; en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
    • por lo que, el juez a tiempo de conocer la solicitud del pago de asistencia familiar devengada, debe exigir que la parte demandante señale el domicilio actual del obligado conforme a lo previsto por el art. 101 del CPC, y en caso de desconocimiento de dicho domicilio, previo juramento como manda el art. 124.III del referido Código, antes de emitir el mandamiento de apremio, debe realizar las notificaciones a través de edictos
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • ALEX RUBEN BALDIVIESO RAMALLO, con
    • CONFIRMAR

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