SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2014

Fecha: 23-Jun-2014

ALEX RUBEN BALDIVIESO RAMALLO, con

         El representante legal de la demandante de asistencia familiar, el 27 de septiembre de 2013, se presentó en audiencia pública, jurando que a la fecha desconoce el domicilio actual del accionante, por lo que la Jueza demandada, mediante Auto de 28 del mismo mes y año, dispuso “…Notifíquese a ALEX RUBEN BALDIVIESO RAMALLO, con la liquidación de asistencia familiar de fecha 11/09/2013 y Auto de Conminatoria de fecha 11/09/2013 (…) y sea por edictos…” (sic).

         Habiéndose expedido y publicado el edicto, por tres veces en un diario de circulación nacional, el representante legal de la demandante de asistencia familiar, solicitó mandamiento de apremio, y por Auto de 26 de noviembre de 2013, la autoridad judicial demandada, aprobó la liquidación de asistencia familiar “…debiendo por actuaria expedirse el correspondiente mandamiento de apremio contra el obligado y sea hasta que cancele el monto total de Bs.- 9.500…” (sic).

         Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, la autoridad judicial -juez o jueza de instrucción de familia-, a tiempo de conocer una solicitud de pago de asistencia familiar, ante la ignorancia del domicilio actual del obligado, debe disponer se preste juramento de desconocimiento del mismo, tal como lo prevé el art. 124 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y realizarse la notificación legal mediante edictos, en el presente caso, se tiene que fue publicado en un diario de circulación nacional, por tres veces, con intervalos no menores a cinco días -11, 18 y 25 de octubre de 2013-, conforme lo determina el art. 125 del citado Código.

         Así, al haberse procedido a la legal notificación del accionante, mediante edictos, con la liquidación de asistencia familiar devengada y su respectiva conminatoria, se tiene que, el mandamiento de apremio fue expedido sin haberse lesionado el debido proceso, por cuanto se respetó el procedimiento establecido legalmente en la tramitación la causa; de la misma forma, el derecho a la defensa, no fue afectado, por cuanto se dio la correspondiente publicidad de las actuaciones judiciales y por los fundamentos expuestos, la tutela judicial efectiva no se tiene por vulnerada, razonamientos conducentes a denegar la tutela pretendida.