SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2014
Fecha: 23-Jun-2014
1)
Jorge Mario Ponce Coca, Director Departamental de Educación de Cochabamba, presentó informe escrito, cursante a fs. 65 a 66 vta., en el que puntualizó: 1) La hoy accionante, presentó su declaración jurada el 7 de septiembre de 2011 ante la Dirección Distrital de Educación acompañando las libretas de primero a tercero medio de acuerdo al sistema anterior y la libreta de Sexto de secundaria de acuerdo al nuevo sistema; sin embargo, se le comunicó que su libreta de Segundo medio de la gestión 2009 fue observada por no estar de acuerdo a los boletines, motivo por el que se le devolvió toda la carpeta para que subsane dicha observación, la misma que fue realizada después de más de medio año; 2) Cuando se pretendió viabilizar el trámite, la Unidad Educativa “Boliviano Cubano Tercer Milenio” fue observada por el Ministerio de Educación al no contar con el Código de Unidad Educativa para el nivel de secundaria productiva comunitaria; 3) La Unidad Educativa “Boliviano Cubano Tercer Milenio”, fue inhabilitada del sistema desde el 2011 y ningún estudiante de dicho establecimiento podía acceder al trámite de diploma de bachiller por determinación del Ministerio de Educación; 4) No es responsabilidad de la Dirección Departamental de Educación, tampoco de la Dirección Distrital de Educación que la Unidad Educativa “Boliviano Cubano Tercer Milenio” haya omitido consignar en el Registro de Unidad Educativa el Nivel Secundario; 5) Después de varias reuniones, por consenso se determinó anexar a los estudiantes perjudicados de la mencionada Unidad Educativa a otra que reunía con todos los requisitos, por lo que mediante Resolución Administrativa (RA) 4276/2012 de 27 de diciembre, se autorizó por única vez y de manera excepcional la anexión de trece alumnos de Sexto de secundaria de la gestión 2011 y cinco del mismo curso de la gestión 2012, a la Unidad Educativa “Católico Guadalupano”; 6) A partir de dicha anexión, el trámite continuó ante las instancias que correspondía, pero no concluyo inmediatamente, pues es el Ministerio de Educación, quien valida la viabilidad del mismo, lo hace previa justificación técnica y legal, además el Sistema del Ministerio no está disponible todos los días; sin embargo, el diploma ya fue impreso “semanas atrás” (sic.), pero de acuerdo al informe de la Secretaria y el Responsable de Diplomas de la Dirección Distrital de Cochabamba 1, la accionante hasta la fecha no se apersonó a recoger el mismo; 7) Entre otra solución al conflicto de la Unidad Educativa “Boliviano Cubano Tercer Milenio”, se estableció que dicha Unidad Educativa realice el trámite de ampliación cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial (RM) 046/2004; sin embargo, los personeros del establecimiento por negligencia, tampoco realizaron este trámite; 8) No puede invocar que se le negó su derecho a la educación ya que al concluir sus estudios secundarios y abandonar la Unidad Educativa mencionada, perdieron jurisdicción y competencia sobre los derechos de la estudiante, además la amenaza de su derecho a la educación fue realizada por la Universidad Central, ya que según documentación que cursa, la accionante continua siendo parte de dicha Universidad; y, 9) Tampoco se puede atribuir el incumplimiento del art. 81.I.II y III de la CPE, ya que esta situación fue generada por la Unidad Educativa “Boliviano Cubano Tercer Milenio” al estar observada y no contar con la autorización de funcionamiento del nivel secundario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- “(SUBSIDIARIEDAD) I.
- .
- instrumento subsidiario y supletorio
- ) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados,
- “Artículo 1°.- (Objeto)
- “(Responsabilidades)
- debiendo además, realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación al proceso de entrega de Diplomas de Bachiller gratuitos
- Ministerio de Educación tiene como una de sus obligaciones: “4. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación al proceso de otorgación de Diploma de Bachiller Gratuito en todo el país”
- III.4. Análisis del caso concreto
- realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación al proceso de entrega de los mismos gratuitamente.
- “4. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación al proceso de otorgación de Diploma de Bachiller Gratuito en todo el país
- CONFIRMAR