SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2014

Fecha: 23-Jun-2014

II.1.

II.1.  Por Solicitud de 26 de marzo de 2013, José Montecinos, padre de la accionante, solicito certificación que justifique la tardanza en la entrega de diplomas de bachilleres de la gestión 2011 del Centro Educativo “Boliviano Cubano Tercer Milenio”, alegando que el plazo para la entrega del mismo en la “UNICEN” caduco el 23 del mes y año de presentación de la Nota (fs. 12). En respuesta a dicha nota, el Director a.i. de la Dirección Distrital de Educación Cochabamba 1 -autoridad demandada-, a través del oficio “DDECBI-OFI- N° 211/2013” hizo conocer que el motivo de la demora es atribuible a razones que escapan a la voluntad de la Dirección Distrital de Educación, como la regularización del nivel secundario de la Unidad Educativa Boliviano Cubano del Tercer Milenio, la misma que se encuentra en trámite (fs. 13).