SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2014

Fecha: 23-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, concluyó sus estudios secundarios en la Unidad Educativa “Boliviano Cubano Tercer Milenio”, conforme los antecedentes que adjunta, los mismos que entregó a la Dirección Distrital de Educación para su procesamiento y la emisión del diploma de bachiller que hasta la fecha no se le entrega, no obstante los reclamos formulados por su padres y sus apoderados.

Señala que, próxima a concluir sus estudios secundarios, conforme a los instructivos de la “ D.D.E. de Cochabamba” (sic.), comenzó su trámite para que se le otorgue Diploma de Bachiller; sin embargo, pese a los constantes reclamos de su padre, entre los cuales está la Nota de 26 de marzo de 2013, la que fue respondida mediante oficio DDECB-OFI-N° 211/2013 de 1 de abril a través del Director a.i. de la Dirección Distrital de Educación de Cochabamba, señalándose que se encontraría en proceso de trámite.

Menciona que a consecuencia de no poder contar con su diploma de bachiller, recibió la Nota “Cite N° VCR-1053/2013” por incumplimiento de presentación de documentos, firmada por el Vicerrector de la Universidad Central, en la que fue conminada a presentar dicho documento, por lo que justificando el motivo de la demora, dicha autoridad, autorizo su inscripción condicional bajo la obligatoriedad de presentar el Diploma de Bachiller.

Agrega que, pese a que realizó un reclamo verbal a través de sus representantes legales, persistió el agravio, por lo que el 12 de agosto de 2013 dirigió un exordio al Director Distrital de Cochabamba 1, quien le respondió con Nota “DECEI-OFI-N° 633/013 de 13 de agosto de 2013” convocándole a una reunión en la que reiteró sus ilegales e incongruentes observaciones, motivo por el cual también acudió a realizar su reclamo ante el Director Departamental de Educación de Cochabamba, quién respondió que era competencia de la Dirección Distrital de Educación solucionar este problema, sin tomar en cuenta que su obligación era ordenar la otorgación de dicho documento como máxima autoridad.