SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2014

Fecha: 23-Jun-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 19 de septiembre de 2013, cursante de fs. 95 a 100 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Es evidente que la accionante, presentó su declaración jurada el 7 de septiembre de 2011, año en el que concluyó sus estudios secundarios, dicho documento fue recepcionado por el Director General de la Unidad Educativa “Boliviano Cubano Tercer Milenio”; sin embargo, de la documentación adjunta no cursa libreta de calificaciones de la gestión 2009, sino un certificado de estudios de 19 de junio de 2012, lo que hace evidente la aseveración de las autoridades demandadas en relación a la existencia de errores en la documentación presentada para la extensión del diploma de bachiller, los cuales no son atribuibles a la accionante; empero, tampoco a las autoridades ahora demandadas; b) A todo estudiante que venció satisfactoriamente la secundaria, corresponde que se le extienda el diploma de bachiller de conformidad al art. 1 del DS 265, pero previa presentación de la documentación que acredite en forma idónea dicha circunstancia; c) El 14 de junio de 2012, el Director Distrital de Educación de Cochabamba 1, envió documentación de la Unidad Educativa “Boliviano Cubano Tercer Milenio” al Jefe de la Unidad de Información y Análisis, para el trámite de ampliación del nivel secundario, ya que según el formulario de Registro de Unidades Educativas, dicha unidad registró domicilio en la av. Circunvalación 108 y sus areas, niveles de organización curricular en educación inicial y primaria, y no así en educación secundaria, posteriormente se realizaron trámites relativos a la ampliación del nivel secundario de la unidad educativa citada, lo que impidió el curso normal del trámite para la extensión del diploma de bachiller de la accionante, así como de todos los demás alumnos que concluyeron sus estudios secundarios en la gestión 2011; d) Para la solución del conflicto, la Dirección Departamental de Educación emitió la RA 4276/2012 de 27 de diciembre, autorizando de manera única y excepcional anexar a los trece alumnos de sexto de secundario de la gestión 2011 y 5 alumnos del mismo curso de la gestión 2012 de la Unidad Educativa “Boliviano Cubano Tercer Milenio” al “Católico Guadalupano”; asimismo, autorizó que se proceda al registro de dichos alumnos en la página web del Ministerio de Educación de acuerdo a los boletines anuales que debió entregar el Director se dicha Unidad Educativa a su similar “ Católico Guadalupano”, circunstancias de conocimiento de la parte accionante conforme la Nota de 1 de abril de 2013, enviada por el Director Distrital de Educación de Cochabamba a José Montecinos padre de la accionante, quien mediante Nota de 13 de agosto de 2013, también fue convocado por el referido Director a una reunión inmediata a objeto de aclarar ciertos datos relativos al trámite del diploma de bachiller e) El diploma de bachiller de la accionante, ha sido tramitado bajo dichas vicisitudes, habiendo sido impreso y firmado por las autoridades competentes de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba; si bien, el representante de la accionante señaló que se presentó en la ventanilla de entrega de trámites de la referida institución y que el mismo no le fue entregado, no se tiene prueba objetiva que demuestre ese extremo, toda vez que la copia de la carta de 17 de septiembre de 2013, que presentó no corresponde a la accionante, sino a otro trámite de diploma de bachiller; f) Los demandados presentaron una certificación de la Secretaria de la Dirección Distrital de Educación de Cochabamba 1, de 17 de septiembre de 2013, sin hora de emisión, la misma que indica que el diploma de bachiller de la accionante se encuentra en oficinas de la Dirección Distrital de Educación, a objeto de que la interesada proceda a su recojo, ya que hasta la fecha no fue retirado; y, g) Dichas circunstancias implican que cesaron los efectos de las presuntas omisiones denunciadas como vulneratorias al derecho a la educación, constando en antecedentes la Nota de 27 de agosto de 2013, dirigida por el Director Departamental de Educación a Alberto Aguilar Aparicio, representante legal de la accionante, por la que se le hizo conocer que el trámite fue derivado a la Dirección Distrital de Educación de Cochabamba y a la Unidad de Asuntos administrativos para que sea atendido y se otorgue celeridad en la solución del conflicto, lo que hace inviable la otorgación de la tutela; máxime, cuando no es posible definir con suficiente grado de certeza, a quién le es atribuible la demora en el trámite del título de bachiller de la accionante a partir de su presentación, por cuanto existieron otros problemas concernientes a la referida Unidad Educativa, que dieron lugar a la demora del trámite de obtención de autorización del Ministerio de Educación para la impresión del diploma de bachiller de la accionante.