SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2014

Fecha: 23-Jun-2014

i)

Nicolás Siles Pancorbo, y Jorge Alberto Zenteno Mostajo, Director y Profesional de Seguimiento y Supervisión, ambos de la Dirección Distrital de Educación de Cochabamba 1, presentaron informe escrito, cursante a fs. 67 a 70, en el que señalaron: i) En ningún momento se vulneró los derechos de la accionante, toda vez que lo único que se hizo fue actuar dentro las atribuciones y competencias que tienen conforme la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elisardo Perez” (LEd) y el Decreto Supremo (DS) 813 de 9 de marzo de 2011; ii) Los diplomas de bachiller de los alumnos que egresaron de la Unidad Educativa “Boliviano Cubano Tercer Milenio” se procesaron sin ningún problema hasta la gestión 2011; sin embargo, posteriormente llegó una observación desde el Ministerio de Educación, aludiendo que la mencionada Unidad Educativa, no estaría habilitada para promover bachilleres, hecho que fue puesto en conocimiento del Director de la referida Unidad, con quien se buscó la mejor solución; no obstante de ello, unilateralmente el mencionado decidió realizar el traslado de su infraestructura, hecho que complicó la situación de la mencionada Unidad Educativa, toda vez que la nueva infraestructura donde funciona no reúne los requisitos mínimos para ofertar los servicios educativos del Nivel Secundario, lo que no permitió su autorización para promover estudiantes bachilleres, dificultando tanto a la Dirección Distrital y Dirección Departamental de Educación, la emisión de diplomas de bachiller; iii) Para no generar perjuicio a estos estudiantes se viabilizó como solución la anexión de los mismos a la Unidad Educativa “Católico Guadalupano” a través de la emisión de la RA 4276/2012; iv) Ante el reclamo de la accionante, se convocó y se sostuvo reuniones con sus apoderados para explicarles la situación en la que se encuentra la Unidad Educativa “Boliviano Cubano Tercer Milenio” y de las dificultades que se tenía para allanar una solución inmediata para la impresión de su diploma de bachiller; v) No existe actos u omisiones indebidas ya que en ningún momento se le negó o restringió su derecho al estudio, ya que no se le impidió que haya concluido sus estudios secundarios, la amenaza a su derecho al estudio, fue realizado por la Universidad Central; vi) Los apoderados de la accionante, fueron en todo momento informados de las acciones que la Dirección Distrital realizó para lograr la impresión del diploma de bachiller de la accionante ; vii) No se puede atribuir a las autoridades de la Dirección Distrital y Departamental de Educación el incumplimiento de lo establecido en el art. 81.I,II y III de la CPE, ya que fue la Unidad educativa “Boliviano Cubano Tercer Milenio” que al estar observada y no contar con autorización de funcionamiento del nivel secundario, generó dicho incumplimiento; y, viii) Se realizó la impresión del diploma de bachiller de la accionante, no como consecuencia de la presente acción, sino a consecuencia de haber realizado las gestiones administrativas correspondientes ante el Ministerio de Educación, por lo que dicho diploma se encuentra para su recojo en las oficinas dela Dirección Distrital de Cochabamba 1.