SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2014

Fecha: 23-Jun-2014

ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados,

En este entendido, la acción de amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección, ya que para el análisis de fondo de los fundamentos de una acción de amparo constitucional, es necesario agotar todos los medios y recursos idóneos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, lo que significa que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, ni como una instancia adicional, pues ello desnaturalizaría su esencia.