SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2014
Fecha: 30-Jun-2014
a)
Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, presento informe oral en audiencia con los siguientes fundamentos: a) La audiencia de procedimiento abreviado se llevó a cabo el 8 de noviembre de 2013, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, donde efectivamente se dio por bien hecho el procedimiento abreviado, otorgándole al imputado tres años de privación de libertad, oportunidad en la que su abogado solicitó la suspensión condicional de la pena, a lo que, se le respondió mediante decreto, que previamente debía notificarse al denunciante y a la víctima con esa sentencia, tomando en cuenta que no se encontraban presentes en la audiencia, ya que, se les notificó mediante edictos para que asistan a la misma, porque no tienen domicilio conocido, debiendo notificarse de similar forma con la sentencia de procedimiento abreviado; b) En ese sentido se publicaron los edictos el 19 y 25 de noviembre de 2013, circunstancia que fue por demás aclarada a los familiares del imputado; y, c) Posteriormente, por memorial de 28 de noviembre del referido año, solicitaron señalamiento de audiencia para tratar la solicitud de suspensión condicional de la pena, adjuntando la “SC 327/2013”, en la que se advierte que el juez después de haber concedido el procedimiento abreviado otorgó también la suspensión condicional de la pena, en el caso de autos no fue así, toda vez que, debía preservar los derechos de la víctima, por lo que dispuso su notificación a objeto de que su cuaderno procesal se encuentre regularizado y evitar cualquier nulidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- ”…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- Fragmento 12
- ”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR