SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.1.
II.1. Por acta de audiencia conclusiva y sentencia de procedimiento abreviado el 8 de noviembre de 2013, por la presunta comisión del delito de robo, seguido por el Ministerio Público contra el accionante, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, declaró culpable al imputado y lo condenó a cumplir tres años de reclusión en la Cárcel Pública de Santa Cruz “Palmasola”; en la misma audiencia el abogado del imputado, solicitó la aplicación de la suspensión condicional de la pena, a lo que, la Jueza cautelar, respondió que previamente, se tenía que notificar al denunciante Carlos Victor Aramayo Mejía y a la Víctima Diego Mauricio Medina Bravo, con la sentencia de procedimiento abreviado, y que una vez notificados se señalaría audiencia de la suspensión condicional de la pena (fs. 2 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- ”…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- Fragmento 12
- ”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR