SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de noviembre de 2013, a horas 10:00, se llevó a cabo su audiencia conclusiva por el delito de robo, en la que se sometió al procedimiento abreviado, declarándose culpable y renunciando al juicio oral, donde la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, dictó sentencia condenatoria, disponiendo tres años de reclusión.
Al amparo del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la suspensión condicional de la pena, la misma que fue rechazada, con el argumento de que previamente tenía que notificarse al denunciante y a la víctima con la sentencia que resolvió el procedimiento abreviado y luego recién señalaría audiencia para atender la solicitud de suspensión condicional de la pena, no habiendo expedido la autoridad demandada, el mandamiento de libertad hasta el momento de interposición de la presente acción, pese a que la jurisprudencia constitucional establece, que no se requiere que la sentencia éste ejecutoriada para conceder el beneficio de suspensión condicional de la pena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- ”…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- Fragmento 12
- ”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR