SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2014
Fecha: 30-Jun-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 71 de 5 de diciembre de 2013, cursante de fs. 48 a 50 denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La “SC 0163/2007”, que señala el beneficio de la suspensión condicional de la pena, de ninguna manera estará condicionada a la ejecutoria de la resolución que la concedió, toda vez que, se desvirtuaría la naturaleza de dicho beneficio; en ese mismo sentido, se pronunció la “SC 797/2006”, de una lectura detenida de la ratio decidendi de las sentencias constitucionales mencionadas, se establece, que no se puede esperar, la ejecutoria de la resolución que concede el beneficio de la suspensión condicional de la pena; b) Para que se aplique esta ratio decidendi, tendría que haberse concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena, en este caso todavía no se ha emitido resolución; es decir, para que se haga efectiva la libertad del imputado debe necesariamente otorgarse previamente el beneficio de la suspensión condicional de la pena, posteriormente una vez ejecutoriada emitir el mandamiento de libertad; y, c) La decisión de la autoridad demandada de disponer que previamente adquiera ejecutoria la sentencia de procedimiento abreviado, para atender la petición de suspensión condicional de la pena, es incorrecta, en virtud de que la Jueza cautelar, debió atender la solicitud una vez cumplida la exigencia de su parte dispositiva; empero, una vez notificada la víctima mediante edictos, debió señalar audiencia para atender la solicitud de suspensión condicional de la pena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- ”…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- Fragmento 12
- ”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR