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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2014

    Fecha: 30-Jun-2014

    II.4.

    II.4.  Por decreto de 26 de noviembre de 2013, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, tuvo por adjuntadas las notificaciones efectuadas a la víctima con la sentencia de procedimiento abreviado, mediante edictos de 19 y 25 de noviembre de similar año, sin embargo, señalando que debe ejecutoriarse conforme establece la norma (fs. 7).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
    • ”…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
    • Fragmento 12
    • ”
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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