SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme los antecedentes, se tiene que el 8 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia conclusiva dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Carlos Víctor Aramayo Mejía, contra el accionante, por la presunta comisión del delito de robo, en la que se acogió al procedimiento abreviado, emitiendo sentencia la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, declarándolo culpable y condenándolo a tres años de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de Santa Cruz “Palmasola”, solicitando en la misma audiencia la suspensión condicional de la pena, que fue negada con el argumento, que debía notificarse previamente a la víctima y al denunciante, con la sentencia que resolvió el procedimiento abreviado y que luego recién se señalaría audiencia para considerar su solicitud.
El 11 de noviembre de 2013, el accionante reiteró su solicitud de suspensión condicional de la pena y se expida mandamiento de libertad, adjuntando certificado de antecedentes penales, el 25 del mismo mes y año, presentó las notificaciones efectuadas por edicto al denunciante y a la víctima, reiterando nuevamente la suspensión condicional de la pena y el mandamiento de libertad, la misma que fue respondida por la Jueza demandada, mediante proveído de 26 de similar mes y año, refiriendo que se tenía por adjuntadas las notificaciones efectuadas a la víctima con la sentencia del procedimiento abreviado y que la misma debía ejecutoriarse; el 28 del mismo mes y año, solicitó nuevamente señalamiento de fecha y hora para audiencia a objeto de que se resuelva su solicitud de suspensión condicional de la pena, la que fue respondida al día siguiente reiterando que debería primero ejecutoriarse la sentencia que resolvió el procedimiento abreviado.
De lo expuesto, se evidencia que el accionante, solicitó en audiencia de procedimiento abreviado, la suspensión condicional de la pena, tomando en cuenta su sanción de tres años y que no tenía antecedentes penales, que fue rechazada por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, señalándole que previamente debía de notificarse con esa sentencia al denunciante y a la víctima; posteriormente, en tres oportunidades volvió a reiterar la misma solicitud adjuntando las notificaciones por edictos efectuadas al denunciante y a la víctima, las mismas que fueron respondidas de la misma manera por la autoridad demandada mediante proveídos.
Ahora bien, sobre el particular, los arta. 401 del CPP, dispone que: “El recurso de reposición procederá solamente contra las providencia de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique”; el 402, señala que:”Este recurso se interpondrá fundadamente, por escrito, dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente y verbalmente cuando sea interpuesto en las audiencias.
De la disposición legal mencionada supra, se tiene que el accionante, debió interponer el recurso de reposición, contra los proveídos que dispusieron que se notifique al denunciante y a la víctima con la sentencia del procedimiento abreviado y contra las que dispusieron que primero debía de adquirir ejecutoria la sentencia, siendo éste el medio idóneo para reestablecer sus derechos, puesto que al interponer ese recurso, la Jueza cautelar tenía la opción de reconducir su decisión, modificando la misma o revocando, al obviar la interposición del señalado recurso y haberse limitado a presentar simplemente solicitudes de fijación de audiencia, para considerar su solicitud de suspensión condicional de la pena, activo el principio de subsidiariedad que rige en la acción de libertad, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referida a los casos en los que existiendo los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos, para restituir el derecho a la libertad, no se han utilizado previamente por el afectado, toda vez que, la acción de libertad opera solamente en caso de no tenerse restituidos los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado esas vías específicas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- ”…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- Fragmento 12
- ”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR