SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2014
Fecha: 30-Jun-2014
a)
Rubén Ramírez Conde, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia, demandado presente en la audiencia refirió: a) La audiencia de cesación de la detención preventiva se postergó a pedido de parte y de su abogado del accionante por falta de quórum; b) De conformidad a lo previsto con el art.119 de la CPE, y el art. 9 del CPP, el imputado tiene derecho a su defensa y a un abogado desde el primer acto del proceso hasta la ejecución de la sentencia, este derecho es irrenunciable, aspecto que se le puso en conocimiento del imputado en la audiencia de cesación de su detención preventiva, al encontrarse sin su defensa técnica; c) El accionante pretendió en audiencia ingresar al fondo del caso y solicitó que se reciba la declaración testifical del Fiscal de Materia y de los acusadores particulares, de hacerlo se estaría violentando la base del juicio que es la acusación fiscal como manda el art. 339 del CPP; d) Cuando se solicita la cesación de la detención preventiva se debe acompañar la prueba idónea como señala la "SC 1625/2003-R de 14 de noviembre"; y, e) La cesación de la detención preventiva estaba mal direccionada, no se puede pretender la revisión de la acusación en una audiencia de cesación de la detención preventiva; se explicó a los "abogados Mercado y Ortega" (sic); empero, el accionante pretendió interrogar supliendo la labor del abogado, esa no es la defensa material.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro"
- III.2.
- al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión. En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR