SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2014

Fecha: 30-Jun-2014

a)

Rubén Ramírez Conde, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia, demandado presente en la audiencia refirió: a) La audiencia de cesación de la detención preventiva se postergó a pedido de parte y de su abogado del accionante por falta de quórum; b) De conformidad a lo previsto con el art.119 de la CPE, y el art. 9 del CPP, el imputado tiene derecho a su defensa y a un abogado desde el primer acto del proceso hasta la ejecución de la sentencia, este derecho es irrenunciable, aspecto que se le puso en conocimiento del imputado en la audiencia de cesación de su detención preventiva, al encontrarse sin su defensa técnica; c) El accionante pretendió en audiencia ingresar al fondo del caso y solicitó que se reciba la declaración testifical del Fiscal de Materia y de los acusadores particulares, de hacerlo se estaría violentando la base del juicio que es la acusación fiscal como manda el art. 339 del CPP; d) Cuando se solicita la cesación de la detención preventiva se debe acompañar la prueba idónea como señala la "SC 1625/2003-R de 14 de noviembre"; y, e) La cesación de la detención preventiva estaba mal direccionada, no se puede pretender la revisión de la acusación en una audiencia de cesación de la detención preventiva; se explicó a los "abogados Mercado y Ortega" (sic); empero, el accionante pretendió interrogar supliendo la labor del abogado, esa no es la defensa material.