Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.1.
II.1. Luego de la imputación formal presentada por el Ministerio Público a denuncia de Víctor Hugo Callisaya, contra Carlos Ignacio Rodolfo Ballivian Valdez por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 496/2011 de 22 de agosto, dispuso su detención preventiva en el recinto penitenciario de San Pedro de La Paz (fs. 31 a 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro"
- III.2.
- al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión. En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR