SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III.3. Análisis del caso concreto
De todo lo referido en Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que el accionante fue imputado por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, encontrándose detenido preventivamente en el penal de San Pedro de La Paz; posteriormente, acusado por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa, estelionato y agravación en caso de víctima múltiples, el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva; la audiencia para tal efecto -previa suspensión de una audiencia por inasistencia de sujetos procesales-, se llevó a cabo el 8 de enero de 2014, en la que el Tribunal de Sexto de Sentencia Penal, denegó al accionante asuma defensa por sí mismo prescindiendo de su abogado quien manifestó que deja la solicitud de cesación de la detención preventiva, así mismo, el Tribunal rechazó la prueba testifical ofrecida por el accionante en la persona del Fiscal de Materia, y los particulares acusadores, apelada esa determinación fue rechazada, motivos por los que se suspendió la audiencia.
La jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2, del presente fallo, señaló claramente que la vulneración al debido proceso sólo puede ser invocado en acciones de libertad, cuando aquellos actos vulneratorios se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad personal y de locomoción por operar como causa para su restricción o supresión, en los casos en los que no existe relación directa con el derecho a la libertad, tales hechos deben ser reclamados por la vía ordinaria ante las mismas autoridades que conocieron el caso, asumiendo defensa activa, agotados estos es posible acudir a la acción de amparo constitucional que resulta ser el medio efectivo e inmediato para tutelar los actos que vulneran el debido proceso cuando no están vinculados directamente con la libertad.
En ese sentido el accionante no ha demostrado que la supuesta vulneración al debido proceso sea la causa directa de su privación de libertad; tomando en cuenta, que se encuentra detenido preventivamente, a causa de una resolución de aplicación de medidas cautelares por la supuesta comisión de delitos; la negativa a su defensa por sí mismo, los rechazos a la prueba testifical ofrecida en audiencia, y a la apelación planteada, además de la suspensión de la misma determinada por el Tribunal, no se observa que afecten su derecho a la libertad ni la restringen de ninguna manera, por consiguiente no es posible conceder la tutela solicitada debido a que la acción de libertad, interpuesta invocando procesamiento indebido, sólo procede cuando el acto considerado como ilegal hubiera lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, de manera directa e inmediata; de ahí que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, no vinculadas de forma inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa y una vez agotadas las instancias y en caso de persistir, podrán ser reclamadas por la acción de amparo. Motivo por el cual corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro"
- III.2.
- al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión. En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR