Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y el debido proceso, toda vez que las autoridades demandadas, durante la audiencia de cesación de su detención preventiva, le negaron la solicitud de asumir defensa por sí mismo, al igual que la recepción de la prueba testifical y suspendieron indebidamente la misma, sin considerar que el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, le faculta asumir defensa por su cuenta sin la concurrencia de un abogado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro"
- III.2.
- al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión. En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR