SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2014

Fecha: 30-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por otro lado arguye que las autoridades demandadas no le permiten defenderse por sí mismo, sin tomar en cuenta que el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, admite esa defensa, si bien el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), estipula que el derecho a la defensa es inviolable, no señala como se desarrollará la misma si será por sí o mediante abogado, el art. 8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el imputado podrá defenderse por sí mismo.

Refiere que, finalmente la audiencia de cesación a la detención preventiva concluyó sin dictarse una resolución, lo que constituye negación de justicia sancionada por el art. 177 del Código Penal (CP), con el argumento que se estaría anticipando el juicio y que su abogado está por encima, sin considerar que no existen elementos de convicción en la acusación requisito indispensable según mandan los arts. 233.1 y 341 del CPP, para que exista detención preventiva, aspectos que se debieron tomar en cuenta antes de ser notificados con la acusación. No aceptaron su apelación como si el acto procesal no fuera recurrible.