SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por otro lado arguye que las autoridades demandadas no le permiten defenderse por sí mismo, sin tomar en cuenta que el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, admite esa defensa, si bien el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), estipula que el derecho a la defensa es inviolable, no señala como se desarrollará la misma si será por sí o mediante abogado, el art. 8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el imputado podrá defenderse por sí mismo.
Refiere que, finalmente la audiencia de cesación a la detención preventiva concluyó sin dictarse una resolución, lo que constituye negación de justicia sancionada por el art. 177 del Código Penal (CP), con el argumento que se estaría anticipando el juicio y que su abogado está por encima, sin considerar que no existen elementos de convicción en la acusación requisito indispensable según mandan los arts. 233.1 y 341 del CPP, para que exista detención preventiva, aspectos que se debieron tomar en cuenta antes de ser notificados con la acusación. No aceptaron su apelación como si el acto procesal no fuera recurrible.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro"
- III.2.
- al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión. En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR