Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.3.
II.3. El 26 de diciembre de 2013, Carlos Ignacio Rodolfo Ballivian Valdez, solicitó la cesación de su detención preventiva; por otra parte, amparándose en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 410 de la CPE, anunció que en dicho acto se defenderá por sí mismo; y, por decreto de 27 del mencionado mes y año, Rubén Ramírez Conde Presidente del Tribunal de Sentencia Sexto Penal, señaló audiencia para el 6 de enero de 2014 a horas 16:20, a los otrosíes, dispuso que se esté a lo principal, se consulte procedimiento y se pida conforme al mismo (fs. 37 a 38 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro"
- III.2.
- al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión. En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR