SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2014
Fecha: 30-Jun-2014
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2014 de 10 de enero, cursante de fs. 56 a 58 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante pretendió en una audiencia de cesación de detención preventiva hacer uso de su derecho a la defensa material, fundamentando de manera personal aspectos propios del juicio oral continuo y contradictorio, queriendo desvirtuar por sobre todo la acusación planteada en su contra con la participación inclusive de testigos que serían el Fiscal acusador y las supuestas víctimas dentro del proceso, situación que fue observada por los Jueces Técnicos y respaldada por las Juezas Ciudadanas; 2) Los dos primeros explicaron al accionante que la defensa debía plantearse por intermedio de su abogado "Dr. Mercado", quien inclusive señaló que no hizo el memorial y que no podía sostener algo de lo cual no era autor, dejando entrever que era otra la persona que lo realizo, motivo por lo que el Tribunal optó por suspender la audiencia por cuanto dicho abogado decidió "dejar" ese día la solicitud de cesación de la detención preventiva y no se emitió resolución alguna por lo que inclusive la apelación fue rechazada al no existir resolución en contra que apelar; 3) Conforme a lo previsto por el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y el art. 8 del CPP, el imputado sin perjuicio de la defensa técnica, tendrá derecho a defenderse por sí mismo, el accionante no obstante a ser un profesional no es abogado; y, 4) De conformidad con el art. 339 inc. 2) del CPP, el Tribunal puede suspender la audiencia con su poder ordenador.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro"
- III.2.
- al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión. En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR