SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2014
Fecha: 30-Jun-2014
a)
Yanet Noemy Paniagua Villa, Presidenta del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, a través del escrito cursante de fs. 21 a 22, informó que: a) En su condición de Jueza Técnica, conjuntamente con los Jueces Ciudadanos que integran dicho Tribunal, el 19 de diciembre de 2013, luego de haberse dictado sentencia absolutoria a favor del accionante Juan Alfonso Urrelo Vargas, ordenó se libre el respectivo mandamiento de libertad; y, b) Evidentemente a horas 18:19 del igual mes y año, el nombrado accionante a través de su abogado, presentó memorial solicitando certificación, impetrando con mucha exigencia para que se resuelva inmediatamente, sin considerar que tenía que llevar dos audiencias de constitución de Tribunal, tal como se demuestra en las fotocopias adjuntas, por lo que con esos argumentos de orden real, pide se deniegue la tutela impetrada.
Por su parte los codemandados, Julio Paredes Jemio y Luis Meneses Estrada, Director y Gobernador, respectivamente, del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, no obstante de su legal notificación cursante de fs. 16 a 17, no remitieron informe alguno y menos se hicieron presentes a la audiencia señalada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en la ejecución del mandamiento de libertad
- III.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- III.3. Análisis en el caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo