SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2014

Fecha: 30-Jun-2014

III.1.  La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en la ejecución del mandamiento de libertad

Bajo este lineamiento constitucional, debe entenderse que, toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados, pues de no hacerlo podría provocar e incurrir, en una restricción indebida del referido derecho, tal el caso de la ejecución del mandamiento de libertad prevista por el art. 129.7 del CPP.

En este sentido, habrá lesión del derecho a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida en la ejecución de un mandamiento de libertad, vale decir, que si la ejecución es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley, no es ilegal, siempre que la negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'”.