SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III.1. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en la ejecución del mandamiento de libertad
Bajo este lineamiento constitucional, debe entenderse que, toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados, pues de no hacerlo podría provocar e incurrir, en una restricción indebida del referido derecho, tal el caso de la ejecución del mandamiento de libertad prevista por el art. 129.7 del CPP.
En este sentido, habrá lesión del derecho a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida en la ejecución de un mandamiento de libertad, vale decir, que si la ejecución es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley, no es ilegal, siempre que la negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en la ejecución del mandamiento de libertad
- III.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- III.3. Análisis en el caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo