SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2014
Fecha: 30-Jun-2014
Fragmento 10
Sobre la acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en la ejecución del mandamiento de libertad, la SCP 1582/2013 de 18 de septiembre, estableció que: “Al respecto la SC 0737/2011-R de 20 de mayo, señaló que: 'El art. 22 de la CPE, señala que: 'La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado', norma que debe ser interpretada en base a los valores de la misma Constitución, la cual en el art. 8.II establece que el Estado se sustenta en los valores de dignidad y libertad, entre muchos otros; por su parte, el art. 178.I de la referida ley suprema, indica que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de probidad y celeridad entre otros, así lo refrenda, el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en la ejecución del mandamiento de libertad
- III.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- III.3. Análisis en el caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo