SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración a su derecho a la libertad, toda vez que se libró a su favor mandamiento de libertad, que no fue cumplido ni por el Director, ni por el Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, al contrario esta última autoridad, dudando de la veracidad de dicho mandamiento, realizó una observación inatinente al señalar que previamente la autoridad judicial realice una aclaración sobre determinados aspectos, razón por el que mediante memorial presentado el 20 de diciembre de 2013, solicitó a la presidenta del indicado Tribunal, la emisión de una certificación, sin que hasta la fecha se emita la misma, por lo que dichas autoridades incurrieron en dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en la ejecución del mandamiento de libertad
- III.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- III.3. Análisis en el caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo