SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2014
Fecha: 30-Jun-2014
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 4 de 24 de diciembre de 2013, cursante de fs. 23 y vta. a 25, concedió la tutela en relación a Julio Paredes Jemio y Luis Meneses Estrada; Director y Gobernador, respectivamente, del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; y denegó respecto a Yanet Noemy Paniagua Villa, Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal, en base al siguiente fundamento: Los codemandados Julio Paredes Jemio y Luis Meneses Estrada, al no haber dado cumplimiento al mandamiento de libertad de 19 de diciembre de 2013, dispuesto por el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, no solo vulneraron el art. 125 de la CPE, sino que incurrieron en detención indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en la ejecución del mandamiento de libertad
- III.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- III.3. Análisis en el caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo