SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1346/2014
Fecha: 30-Jun-2014
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2014 de 14 de enero, cursante de fs. 35 vta. a 37 vta., denegó la tutela solicitada, expresando los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad tiene como objetivo principal, restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquella; es decir que, el peligro inminente de perder la vida sea a consecuencia de una privación de libertad o de locomoción indebida; b) En el presente caso, no se demostró que los demandados hayan privado de libertad a la accionante, cuya defensa técnica manifestó que por determinación propia decidió recluirse en su domicilio, toda vez que la prueba adjuntada, no es suficiente para evidenciar dicho extremo, ya que solamente se demostró que el médico forense le otorgó incapacidad por lesiones a la accionante por dos días; y, c) Con las demás pruebas, se señaló un derecho propietario que no es competencia de la vía constitucional, que al igual que las fotografías, no demuestran de manera objetiva lo denunciado por la parte accionante y que los mismos constituyan lesión a su derecho a la vida; asimismo, tampoco se manifestó que la accionante sea una persona discapacitada para considerar la “SCP 0292/2012 de 8 de junio”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, ésta última en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquella
- a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- sea por actos no sólo provenientes de autoridades, sino también, de personas particulares;
- III.3. Análisis del caso concreto
- la vida cuando se encuentre en peligro
- es decir que, sólo podrá otorgarse la tutela que brinda esta acción de defensa, cuando la vulneración o amenaza de restricción de los derechos alegados como vulnerados, sea evidentemente constatada, lo que en el caso que se examina no se ha producido,
- CONFIRMAR en todo