SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1346/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la libertad de locomoción; manifestando que, debido a los problemas que tiene con sus vecinos -ahora demandados-, por haberles negado la venta de una fracción de los terrenos que tiene a su cargo; el 7 de diciembre de 2013, éstos alteraron el enmallado y los cercos de su propiedad y le agredieron físicamente, amenazándola de muerte, aprovechando su condición de mujer y de padecer la enfermedad de Parkinson; razón por la que a partir de aquel día, se encuentra recluida en su propia casa por temor a ser agredida, no pudiendo realizar sus actividades cotidianas para procurar el sustento diario para ella y su hijo.
De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija, mediante Auto Interlocutorio de 19 de octubre de 2012, y en mérito a la demanda de declaratoria de herederos presentada por Vicenta Flores Vega -ahora accionante- y Nélida Flores Vega, las declaró herederas forzosas de todas las acciones y derechos que les fueron dejados por su padre Dionicio Flores.
Posteriormente, se tiene que en virtud al requerimiento Fiscal de 13 de diciembre de 2013, el Médico Forense, practicó reconocimiento médico legal a la accionante, quien refirió haber sido víctima de agresión física el 7 del mismo mes y año, profesional médico que expidió el certificado médico forense, con el diagnóstico de violencia física, a mérito de lo cual otorgó a la accionante dos días incapacidad médico legal, salvo complicaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, ésta última en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquella
- a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- sea por actos no sólo provenientes de autoridades, sino también, de personas particulares;
- III.3. Análisis del caso concreto
- la vida cuando se encuentre en peligro
- es decir que, sólo podrá otorgarse la tutela que brinda esta acción de defensa, cuando la vulneración o amenaza de restricción de los derechos alegados como vulnerados, sea evidentemente constatada, lo que en el caso que se examina no se ha producido,
- CONFIRMAR en todo