SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1346/2014
Fecha: 30-Jun-2014
sea por actos no sólo provenientes de autoridades, sino también, de personas particulares;
Al respecto, la SC 1754/2011-R de 7 de noviembre, ha expresado el siguiente entendimiento: “Este nuevo entendimiento permite ingresar al análisis de las actuaciones de particulares que constituyan lesión a los derechos fundamentales protegidos por esta acción tutelar, libertad y vida, efectivizando de esa forma que en caso de constatarse su vulneración, el acto considerado ilegal no quede impune y se restituya el derecho lesionado, materializando de esa forma la amplia protección de la Constitución Política del Estado vigente, que instituye la acción de libertad como un medio oportuno, accesible y eficaz para todo aquel que requiera la garantía y resguardo de los derechos fundamentales a la libertad física, de locomoción y a la vida, para restituirla de manera inmediata, sea por actos no sólo provenientes de autoridades, sino también, de personas particulares; razonamiento que materializa el derecho y garantía consagrados por el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos” (las negrillas nos corresponden).
Por su parte, la SCP 0292/2012 de 8 de junio, señaló: “Conforme a ello, los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos; pues en su caso, es posible su demanda, sea en la vía ordinaria, a través de los mecanismos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, o a través de las acciones de defensa reconocidas en nuestra Constitución Política del Estado; pues tanto la acción de libertad, como las acciones de amparo constitucional, de protección a la privacidad y popular proceden contra particulares”.
En ese contexto, se establece que la Constitución Política del Estado, efectivizando su naturaleza garantista y de amplia protección de los derechos fundamentales, estableció la procedencia de la acción de libertad, no sólo contra autoridades, sino también contra particulares; es decir que, la legitimación pasiva también se amplía contra éstos últimos, de acuerdo a lo establecido en su art. 126.I de la referida Norma Suprema.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, ésta última en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquella
- a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- sea por actos no sólo provenientes de autoridades, sino también, de personas particulares;
- III.3. Análisis del caso concreto
- la vida cuando se encuentre en peligro
- es decir que, sólo podrá otorgarse la tutela que brinda esta acción de defensa, cuando la vulneración o amenaza de restricción de los derechos alegados como vulnerados, sea evidentemente constatada, lo que en el caso que se examina no se ha producido,
- CONFIRMAR en todo