SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1346/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al fallecimiento de su padre, se constituyó en heredera forzosa junto a sus hermanos, del bien inmueble situado en la comunidad de Morros Blancos, provincia Cercado del departamento de Tarija, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), haciéndose cargo del cuidado de toda la propiedad, por la no realización de la división y partición, detentando la posesión de los terrenos de forma continua y pacífica, realizando trabajos agrícolas y de pastoreo, para generar recursos económicos y cubrir sus necesidades y la de su hijo.
Refiere que, hace un año atrás comenzó a tener problemas con los ahora demandados, quienes en varias oportunidades le pedían que les venda una fracción de los terrenos, y ante su negativa, el 7 de diciembre de 2013, éstos comenzaron a alterar el enmallado y cercos de su propiedad y ante el reclamo que efectuó, fue agredida físicamente por los demandados, amenazándola de muerte por detentar terrenos ajenos, aprovechando su condición de mujer y de padecer de la enfermedad de parkinson que afecta su salud y por la que no puede defenderse, con riesgo inminente de quitarle la vida, requiriendo protección por parte del Estado al encontrarse dentro del grupo de prioritaria atención y trato preferente por su condición de persona con discapacidad.
Sostiene que a partir de ese día (7 de diciembre de 2013), se encuentra recluida en su casa por temor a ser agredida por los demandados, quienes continúan realizando acciones de hecho en su propiedad; por ello, no puede realizar sus actividades cotidianas para procurar ingresos que aseguren su subsistencia y la de su hijo, motivo por el cual acudió a la vía constitucional mediante esta acción, precautelando su derecho a la vida, el mismo que se encuentra amenazado al ser víctima de vías de hecho de particulares que no tienen respaldo legal, al no existir ninguna vía ordinaria para precautelar sus derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, ésta última en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquella
- a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- sea por actos no sólo provenientes de autoridades, sino también, de personas particulares;
- III.3. Análisis del caso concreto
- la vida cuando se encuentre en peligro
- es decir que, sólo podrá otorgarse la tutela que brinda esta acción de defensa, cuando la vulneración o amenaza de restricción de los derechos alegados como vulnerados, sea evidentemente constatada, lo que en el caso que se examina no se ha producido,
- CONFIRMAR en todo