Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1346/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
El art. 125 de la Constitución Política del Estado, instituye la acción de libertad señalando que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, ésta última en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquella
- a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- sea por actos no sólo provenientes de autoridades, sino también, de personas particulares;
- III.3. Análisis del caso concreto
- la vida cuando se encuentre en peligro
- es decir que, sólo podrá otorgarse la tutela que brinda esta acción de defensa, cuando la vulneración o amenaza de restricción de los derechos alegados como vulnerados, sea evidentemente constatada, lo que en el caso que se examina no se ha producido,
- CONFIRMAR en todo