SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1346/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Eleuteria Flores y Doroteo Durán, a través de su defensa técnica, en audiencia manifestaron que, la accionante está confundiendo la vía para reclamar, toda vez que el derecho propietario no se puede considerar en la vía constitucional; por otra parte, la prueba que se adjuntó, no tiene relación con los hechos denunciados, la abogada de la accionante señaló que su defendida se encuentra recluida en su domicilio por su propia cuenta y no porque los demandados le haya privado su libertad. Asimismo, las lesiones mencionadas no coinciden con el certificado médico forense; en ninguna de las fotografías se puede ver que se encuentren alterando linderos, además ya se inició un proceso ante la Fiscalía, siendo dicha instancia la que investigará y determinará alguna responsabilidad, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, ésta última en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquella
- a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- sea por actos no sólo provenientes de autoridades, sino también, de personas particulares;
- III.3. Análisis del caso concreto
- la vida cuando se encuentre en peligro
- es decir que, sólo podrá otorgarse la tutela que brinda esta acción de defensa, cuando la vulneración o amenaza de restricción de los derechos alegados como vulnerados, sea evidentemente constatada, lo que en el caso que se examina no se ha producido,
- CONFIRMAR en todo