SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1346/2014
Fecha: 30-Jun-2014
es decir que, sólo podrá otorgarse la tutela que brinda esta acción de defensa, cuando la vulneración o amenaza de restricción de los derechos alegados como vulnerados, sea evidentemente constatada, lo que en el caso que se examina no se ha producido,
En el presente caso, las denuncias expresadas por la accionante en su demanda, referidas a los supuestos actos o acciones de hecho efectuadas por los demandados contra su propiedad; la enfermedad que refiere tener y su condición de persona con discapacidad, así como los demás extremos que señala estarían vulnerado su derecho a la vida y a su libertad de locomoción, no se hallan respaldados con prueba documental alguna; toda vez que, si bien las actuaciones de los particulares que ocasionen lesión a derechos fundamentales, pueden ser protegidos a través de esta acción tutelar, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; empero, los supuestos actos denunciados, no han sido demostrados, ya que las lesiones alegadas por la parte accionante, deben ser constatadas de manera fehaciente para que se pueda llegar a la convicción de que las mismas existen y ponen en peligro los derechos objeto de la protección solicitada, para procurar su restablecimiento; es decir que, sólo podrá otorgarse la tutela que brinda esta acción de defensa, cuando la vulneración o amenaza de restricción de los derechos alegados como vulnerados, sea evidentemente constatada, lo que en el caso que se examina no se ha producido, motivo por el cual, no es posible otorgar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, ésta última en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquella
- a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- sea por actos no sólo provenientes de autoridades, sino también, de personas particulares;
- III.3. Análisis del caso concreto
- la vida cuando se encuentre en peligro
- es decir que, sólo podrá otorgarse la tutela que brinda esta acción de defensa, cuando la vulneración o amenaza de restricción de los derechos alegados como vulnerados, sea evidentemente constatada, lo que en el caso que se examina no se ha producido,
- CONFIRMAR en todo