Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2014-RCA
Fecha: 04-Jul-2014
3°
3° Se llama severamente la atención a Narda Soria Galvarro, Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, por haber admitido la acción, instaurado y suspendido la audiencia pública de la acción de protección de privacidad, cuando se consideraba incompetente para conocer la misma.
- no eran competentes, y que debía dirigirse dicha solicitud ante autoridad fiscal o judicial
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Protección de Privacidad podrá interponerse de forma directa
- II.2. Sobre los requisitos de presentación de las acciones de protección de privacidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- 3°