Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2014-RCA
Fecha: 04-Jul-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
De manera concordante con la Norma Suprema el art. 58 del CPCo, determina que esta acción tutelar tiene: “…por objeto garantizar el derecho de toda persona a conocer sus datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, que se encuentre en archivos o bancos de datos públicos o privados; y a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos cuando contengan errores o afecten a su derecho a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación”. Estableciendo además el referido Código, respecto a la legitimación activa y pasiva en sus arts. 59 y 60.
- no eran competentes, y que debía dirigirse dicha solicitud ante autoridad fiscal o judicial
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Protección de Privacidad podrá interponerse de forma directa
- II.2. Sobre los requisitos de presentación de las acciones de protección de privacidad
- II.3. Análisis del caso concreto
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