Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2014-RCA
Fecha: 04-Jul-2014
improcedente
La indicada Sala, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 13/2014 de 28 de marzo, cursante de fs. 106 a 107 vta., declaró improcedente la acción de protección de privacidad, fundamentando que la accionante no acreditó haber seguido el procedimiento para la cancelación de los antecedentes policiales de la Dirección General de la FELCN circunstancia que se adecua a la causal de improcedencia reglada por el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), concordante con el art. 62 del mismo Código, habiendo por ello inobservado el principio de subsidiaridad.
- no eran competentes, y que debía dirigirse dicha solicitud ante autoridad fiscal o judicial
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Protección de Privacidad podrá interponerse de forma directa
- II.2. Sobre los requisitos de presentación de las acciones de protección de privacidad
- II.3. Análisis del caso concreto
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