AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2014-RCA

Fecha: 04-Jul-2014

no eran competentes, y que debía dirigirse dicha solicitud ante autoridad fiscal o judicial

Por memoriales presentados el 19 de noviembre de 2013 (fs. 42 a 47 vta.), y de subsanación de 24 de marzo de 2014 (fs. 103 a 105 vta.), la accionante manifiesta que el 6 de enero del 2000, como consecuencia de un operativo de la FELCN, fue trasladada a dicha oficina, pero al no haber encontrado en su persona sustancias controladas, fue puesta en libertad; razón por la que no se inició investigación alguna en su contra, ni se abrió caso ante el Ministerio Público; sin embargo, se insertaron indebidamente antecedentes policiales a su persona, generándole una serie de problemas con respecto a trámites de orden legal. Por lo anotado, se apersonó ante la FELCN solicitando el levantamiento de dicho registro, pero por respuesta de la Unidad Jurídica de esa Institución le señalaron que “no eran competentes, y que debía dirigirse dicha solicitud ante autoridad fiscal o judicial” (sic), así también respondió el Jefe de la referida Unidad el 14 de diciembre de 2012, expresando que: “…la Dirección General de la FELCN, no cancela antecedentes por la presunta comisión de la Ley 1008 y/o infracciones policiales” (sic). Formulando por ello escrito al Ministerio Público, recibiendo por respuesta de la Fiscal de Materia Betcy Padilla Rosado que “no era competente para ordenar el levantamiento de antecedentes”.

Refiere que habiendo realizado reclamos formales, para conocer el origen de la negativa, pidió ante los Ministerios de Presidencia y Gobierno, una copia legalizada de la Resolución Suprema 216628 de 5 de marzo de 1996, citada en los rechazos, en la cual se advierte que no existe disposición que indique que las autoridades a las cuales acudió no tengan competencia para levantar sus antecedentes.

Expresó además que su hijo se encuentra en la Escuela Básica Policial (ESBAPOL), la que de acuerdo a su Reglamento determina que los padres de los alumnos no deben poseer antecedentes de ningún tipo, existiendo reiteradas advertencias del retiro del mismo, en caso de no arreglarse la situación de sus antecedentes.