AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2014-RCA

Fecha: 04-Jul-2014

La Acción de Protección de Privacidad podrá interponerse de forma directa

Determinando además el art. 61 del CPCo, que: “La Acción de Protección de Privacidad podrá interponerse de forma directa, sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar” (negrillas ilustrativas).

En cuanto a la improcedencia de esta acción tutelar el art. 62 del citado Código, prevé que la misma no procederá cuando se haya interpuesto para levantar un secreto en materia de prensa, cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado y cuando sea aplicable lo previsto en el art. 53 del señalado Código.