Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2014-RCA
Fecha: 04-Jul-2014
La Acción de Protección de Privacidad podrá interponerse de forma directa
Determinando además el art. 61 del CPCo, que: “La Acción de Protección de Privacidad podrá interponerse de forma directa, sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar” (negrillas ilustrativas).
En cuanto a la improcedencia de esta acción tutelar el art. 62 del citado Código, prevé que la misma no procederá cuando se haya interpuesto para levantar un secreto en materia de prensa, cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado y cuando sea aplicable lo previsto en el art. 53 del señalado Código.
- no eran competentes, y que debía dirigirse dicha solicitud ante autoridad fiscal o judicial
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Protección de Privacidad podrá interponerse de forma directa
- II.2. Sobre los requisitos de presentación de las acciones de protección de privacidad
- II.3. Análisis del caso concreto
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