AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2014-RCA

Fecha: 04-Jul-2014

Fragmento 4

          El art. 130 de la CPE, establece que: “I.        Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a   su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad.