AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2014-RCA
Fecha: 04-Jul-2014
II.3. Análisis del caso concreto
Sin embargo, cabe señalar que el Tribunal de garantías no consideró por una parte que la accionante sí agoto la vía legal prevista por el art. 22 del Manual de Procedimientos para la extensión del certificado de antecedentes policiales de la Dirección General de la FELCN; toda vez que, acudió a la Fiscal de Materia al efecto y que de acuerdo a los datos cursantes en el expediente, si bien fue detenida en el operativo “Limpieza” a requerimiento del Fiscal de Materia fue puesta en libertad por no haberse encontrado suficientes indicios de culpabilidad en su contra; por lo cual, no se inició investigación ni proceso penal en su contra; por lo tanto, la accionante no podía acudir a autoridad jurisdiccional alguna solicitando la cancelación de sus antecedentes. Así como tampoco tomó en cuenta que de acuerdo a lo previsto por el art. 61 del CPCo, la acción de protección de privacidad podrá ser interpuesta de forma directa, sin necesidad de reclamo administrativo previo, aspecto que debió tener presente el Tribunal de garantías.
Una vez desvirtuado el fundamento del Tribunal de garantías, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo. Al efecto se evidencia que la accionante señaló sus generales de ley y como medio de comunicación inmediata su domicilio, indicando el nombre de la autoridad contra la que dirige la presente acción tutelar, con indicación del cargo y domicilio laboral de la misma; también se verificó que la demanda de la acción de protección de privacidad cuenta con patrocinio de abogado y que en la misma se realizó la correspondiente relación de hecho, exponiendo los hechos que le sirvieron de fundamento, identificando los derechos lesionados, realizando un petitorio claro y adjuntando la documentación que respalda la acción.
Finalmente, llama la atención que la acción en análisis fue admitida por la Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, Narda Soria Galvarro mediante decreto de 27 de noviembre de 2013, señalando audiencia pública al efecto para el 3 de diciembre del citado año a horas 16:00 (fs. 50). Instalada la referida audiencia la Jueza de garantías contrariamente a lo previsto en el art. 36.7 del CPCo, declaró un cuarto intermedio para el 13 del mismo mes y año a horas 17:30 (fs. 66 y vta.), autoridad que además declinó competencia en razón de territorio mediante Auto 213/2013 de 4 de diciembre (fs. 67 y vta.), provocando con ello retraso en la resolución de la misma.
- no eran competentes, y que debía dirigirse dicha solicitud ante autoridad fiscal o judicial
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Protección de Privacidad podrá interponerse de forma directa
- II.2. Sobre los requisitos de presentación de las acciones de protección de privacidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- 3°