Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2014-RCA
Fecha: 04-Jul-2014
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 0261/2014 de 21 de mayo, cursante de fs. 118 a 121 vta., pronunciada por La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3.
- del cual no se haya hecho uso oportuno”
- CONFIRMAR