AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2014-RCA
Fecha: 04-Jul-2014
del cual no se haya hecho uso oportuno”
Ahora bien, se puede evidenciar que los accionantes al haber sido notificados con el Auto Supremo de admisión 285/2013-RA y su complementario 301/2013, no impugnaron dicha determinación en su momento, por el contrario asintieron con su actitud pasiva, dando lugar a que se emita el AS 285/2013 que resolvió el recurso de casación en merito a los parámetros establecidos en el auto de admisión y su complementario respectivamente, lo que demuestra que al no haber impugnado dicha determinación que supuestamente vulneraba sus derechos, incurrieron en actos consentidos: Al respecto el art. 53.2 del CPCo estableció que la acción de amparo no procederá “Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”; en ese mismo sentido, cabe señalar que si bien las resoluciones de admisión -ahora cuestionadas- en su momento no fueron lesivas a sus intereses, sino hasta que la resolución del recurso de casación fue contraria a sus aspiraciones, siendo así, que el art. 53.3 de la Norma Procesal Constitucional regla la admisión, señalando que la acción de amparo no procederá: “Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno” (Las negrillas son nuestras), de donde se concluye que al no haberse impugnado oportunamente el primer AS de admisión dejaron transcurrir el trámite del proceso hasta la dictación del Auto Supremo que definió el recurso de casación, por lo de manera de manera libre y voluntaria han adecuado su accionar al entendimiento de los actos consentidos, no puede posteriormente suplir esa actitud con la interposición de la presente acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3.
- del cual no se haya hecho uso oportuno”
- CONFIRMAR