Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2014-RCA
Fecha: 04-Jul-2014
II.3.
En el caso de autos, los accionantes centran su acción, en el hecho que, dentro el proceso penal que les sigue en Ministerio Público a instancia de Hilarión Olañeta Mendoza, por el supuesto delito de uso de instrumento falsificado, las autoridades recurridas dictaron los AS de admisión 285/2013-RA y complementario 301/2013, y Auto Supremo 354/2013, mismas que consideran vulneratorios de su derechos constitucionales, por ser incongruentes y carecer de fundamentación, agregando que el Auto de admisión del recurso de casación declaró admisible”…únicamente para el análisis del punto ii) de su sexto motivo;…” (sic), por lo que consideran les dejo en indefensión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3.
- del cual no se haya hecho uso oportuno”
- CONFIRMAR