AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2014-RCA

Fecha: 04-Jul-2014

improcedencia

La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 261/2014 de 21 de mayo, cursante de fs. 118 a 121 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte accionante denunció como acto lesivo el pronunciamiento de los Autos Supremos: de Admisión: 285/2013-RA, su complementario 301/2013 y el AS 354/2013; resoluciones dictadas dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público e Hilarión Olañeta Mendoza en su contra por el delito de Uso de instrumento falsificado; aduciendo incongruencia, falta de fundamentación y omisiones en dichas resoluciones, sosteniendo además que el Auto de admisión del recurso de casación al admitir solo un punto de dicho recurso, les dejó en indefensión; b) Los datos de la causa dan cuenta que luego de la emisión del Auto Supremo de admisión y su complementario que declaró admisible el recuso de casación”…únicamente para el análisis del punto ii de su sexto motivo;…” (sic) no se formuló impugnación alguna contra dicha determinación, permitiendo que las autoridades ahora demandadas pronuncien el AS 285/2013-RA, resolviendo el recurso de casación, y su complementario, de donde resulta que los ahora accionantes consintieron con su actitud pasiva los efectos que generaron estas resoluciones respecto de su recurso de casación, resultando extemporáneo formular reclamo alguno sobre las mismas a través de esta acción de tutela, no obstante encontrarnos dentro del plazo que la ley otorga para la impugnación tutelar; c) Corresponde declarar la improcedencia de la presente acción tutelar, respecto de los Autos  de admisión y complementaria 285/2013-RA de 31 de octubre y 301/2013 de 15 de noviembre, respetivamente, toda vez que no se formuló reclamo oportuno sobre las mismas, exteriorizando en consecuencia su asentimiento con los fallos cuya nulidad pretende ahora, retrotrayendo efectos jurídicos; los actos omisivos en que incurrió la parte accionante, como es la falta de impugnación oportuna de las resoluciones que supuestamente le eran lesivas, constituye el tácito e irrefutable consentimiento del justiciable frente a la decisión asumida por las autoridades demandadas de acción de amparo, entendiéndose que dichas resoluciones en su momento, no fueron lesivas a sus intereses, sino hasta que la resolución del recurso de casación cuyo resultado fue contrario a sus aspiraciones; y d) No corresponde admitir y analizar el fondo del recurso como ha establecido la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, determinando que cuando sea el accionante quien incurrió en actos consentidos al no reclamar oportunamente las lesiones que ahora se denuncia; corresponde declarar la improcedencia de la acción, conforme a determinado la SCP 0030/2013 de 4 de enero que señala: “…Por lo indicado, el Código Procesal Constitucional, en su art. 53.3, señala que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieren ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno”. En cuanto al Auto Supremo 354/2013-RRC de 27 de diciembre corresponde imprimir el trámite que corresponda.