AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2014-RCA

Fecha: 04-Jul-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 19 de mayo de 2014, cursante de fs. 109 a 116 vta. los accionantes señalan que  Hilarión Olañeta Mendoza transfirió en venta real  un lote de terreno ubicado en la zona del “Villa Armonía” de la ciudad de Potosí, a favor de Francisco Cabrera Portillo, mediante Testimonio 639/1990; según Testimonio 475/2000, Francisco Cabrera Portillo transfirió en venta el referido lote de terreno a su esposo y padre Eliodoro Rodas Portillo, mismo que fue inscrito en la partida 542, folio 233 del libro 1 de  propiedades ciudad y Frías de 10 de abril de 2000, con matricula computarizada 5.01.1.01.0011460. El 21 de enero de 2002, habiéndose declarado herederos, registraron su derecho sucesorio en Derechos Reales (DD.RR) de la ciudad de Potosí en la matricula 5.01.1.01.0011460, asiento 2 de titularidad sobre el dominio de 8 de agosto de 2003;

Señala que, Hilarión Olañeta Mendoza en su querella sostiene “Que dicha minuta de transferencia de lote de terreno en la zona Villa Armonía de fecha 1 de diciembre de 1989 y reconocimiento de firmas y rubricas del lote de terreno  realizado por Hilarión Olañeta Mendoza a favor de Francisco Cabrera Portillo Testimonio 639/1990 de 3 de agosto, fue utilizado el 2 de diciembre de 2008 por Leonarda Javier Cruz viuda de Rodas, Marco Antonio Rodas Javier, Liz Paola Rodas Javier y José Antonio Rodas Javier a momento de iniciar proceso sumario radicado en el Juzgado de Instrucción en lo Civil de esta Capital (Potosí) demandando la reivindicación de lote de terreno y consiguiente desapoderamiento y calificación de daños y perjuicios en contra de Hilarión Olañeta Mendoza, en la que se emitió sentencia y consiguientemente el desapoderamiento”(sic). Sustanciado el proceso penal por el delito de uso de instrumento falsificado previsto en el art. 203 del Código Penal (CP) en relación a los arts. 198 y 199 de la misma norma, el Tribunal de sentencia primera de Potosí dictó la Sentencia 02/2013, declarando culpables a Leonarda Javier Cruz, Marco Antonio, Liz Paola y José Antonio, todos Rodas Javier, quienes al ser notificados con dicha determinación, plantearon recurso de apelación restringida; a su turno la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de Vista (AV) 20/2013 de 20 de mayo, declarando la improcedencia del recurso; ante esa circunstancia plantearon recurso de casación, mereciendo el Auto Supremo (AS) 219/2013 de 30 de julio, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido.

La Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Potosí, en conocimiento del AS 219/2013, dictó el segundo AV 41/2013 de 23 de septiembre, declarando improcedente el recurso de apelación restringida; en ese sentido, interpusieron recurso de casación, a su turno el prenombrado Tribunal, emitió el AS 285/2013-RA de 31 de octubre, admitiendo únicamente para el análisis el punto ii) del sexto motivo del recurso de casación; notificados con dicha Resolución, solicitaron enmienda y complementación, emitiéndose el AS complementario 301/2013 de 15 de noviembre declarando no haber lugar a la petición, siendo notificados el 9 de diciembre de 2013. Finalmente la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, dictó el AS 354/2013-RRC de 27 de diciembre, declarando infundado su recurso de casación, que fueron notificados el 31 de enero de 2014.