Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2014-RCA
Fecha: 04-Jul-2014
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señala que dichas actuaciones, vulneran su derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y congruencia, de petición, a la defensa, a la igualdad jurídica y seguridad jurídica, citando al efecto los arts.14.III, IV, 24, 109.I.II, 115.I.II, 117.I y 119.I.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8, 24, 25.1, 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 2.I, 3 incs. a) y b), 14.I y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3.
- del cual no se haya hecho uso oportuno”
- CONFIRMAR